domingo, 2 de junio de 2013

SINTESIS Programacion en la Ley Federal de Radio y Televisión



CAPITULO TERCERO
Instalaciones

Los artículos mencionados en la presente Ley, son importantes, ya que ayudan al cumplimiento de normas, y Reglamentos que deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, y conllevan al buen funcionamiento de las instalaciones,  al momento tanto de construir, asi como de instalarse cumpliendo los requisitos técnicos que fije la Secretaria de comunicaciones y Transportes. También las modificaciones se someterán igualmente, a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24 horas siguientes, como menciona el Artículo 41.

Y de acuerdo al Artículo 45 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o permisionario, de conformidad con los planos aprobados.
El Articulo 43 menciona que las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Otro artículo importante es el 44 menciona que las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo principal.

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