CAPITULO TERCERO
Instalaciones
Los artículos mencionados en la
presente Ley, son importantes, ya que ayudan al cumplimiento de normas, y
Reglamentos que deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, y conllevan al
buen funcionamiento de las instalaciones, al momento tanto de construir, asi como de
instalarse cumpliendo los requisitos técnicos que fije la Secretaria de
comunicaciones y Transportes. También las modificaciones se someterán
igualmente, a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los
trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a
los cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24
horas siguientes, como menciona el Artículo 41.
Y de acuerdo al Artículo 45 La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor
de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación
de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o
permisionario, de conformidad con los planos aprobados.
El Articulo 43 menciona que las
estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de
las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben
el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos
técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras
radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales
preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Otro artículo importante es el 44 menciona que las
estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente
substituya al equipo principal.